Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título III
Artículo 20 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Delegación y avocación de competencias
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 20
- ¿Qué órgano puede avocar el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno? → El Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno
- Según la Ley del Gobierno, ¿en favor de quiénes pueden los Ministros delegar competencias propias? → De los Secretarios de Estado, Subsecretarios dependientes y Delegados del Gobierno en las CCAA
- ¿Cuál de las siguientes competencias NO es delegable, salvo la excepción prevista en la Ley del Gobierno? → Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno
Texto del art. 20
1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:
a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio.
2. Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:
a) Las atribuidas directamente por la Constitución.
b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.
d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
4. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
La avocación se realizará mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.
"Artículo 20. De la delegación de competencias.
1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:
a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los órganos directivos del Ministerio.
2. Asimismo, son delegables las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:
a) Las atribuidas directamente por la Constitución.
b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.
d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación."
Test del art. 20 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué órgano puede avocar el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno?
- a) Los Ministros, a propuesta del Consejo de Ministros
- b) El Vicepresidente, a propuesta de cualquier Ministro
- c) El Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno
- d) El Presidente del Gobierno, a propuesta del Vicepresidente
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Respuesta: c) El Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno
El artículo 20.4 de la Ley 50/1997 indica que el Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto.
2.Según la Ley del Gobierno, ¿en favor de quiénes pueden los Ministros delegar competencias propias?
- a) De los Vicepresidentes, Secretarios de Estado y Subsecretarios de otros Ministerios
- b) De los Subsecretarios dependientes, Directores Generales y Secretarios de Estado adjuntos
- c) De los Secretarios de Estado, Subsecretarios dependientes y Delegados del Gobierno en las CCAA
- d) De los Delegados del Gobierno en las CCAA, Presidentes de CCAA y Secretarios Generales
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Respuesta: c) De los Secretarios de Estado, Subsecretarios dependientes y Delegados del Gobierno en las CCAA
El artículo 20.1.b de la Ley 50/1997 establece que los Ministros pueden delegar en los Secretarios de Estado, Subsecretarios dependientes de ellos y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, entre otros.
3.¿Cuál de las siguientes competencias NO es delegable, salvo la excepción prevista en la Ley del Gobierno?
- a) Las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros
- b) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación
- c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno
- d) Las atribuidas directamente por la Constitución
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Respuesta: c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno
Según el artículo 20.3.c de la Ley 50/1997, no son delegables las competencias atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.