Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título III
Artículo 19 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 28 de noviembre de 1997) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 19
- Según el artículo 19 de la Ley del Gobierno, ¿qué disposición es aplicable a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en relación con sus actas? → Lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley
Texto del art. 19
A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.
Test del art. 19 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
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1.Según el artículo 19 de la Ley del Gobierno, ¿qué disposición es aplicable a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en relación con sus actas?
- a) Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley
- b) Lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley
- c) Lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley
- d) Lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley
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Respuesta: b) Lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley
El artículo 19 de la Ley 50/1997 establece que a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.