Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · art. 11 a 16
Test del Título II de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
12 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 6 artículos del Título II, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título II
Capítulo I
Capítulo II
Preguntas del Título II con respuesta
1.Para ser miembro del Gobierno, ¿cuál de las siguientes condiciones debe cumplirse respecto a la inhabilitación, según la Ley 50/1997?
- a) No estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por cualquier sentencia
- b) No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme
- c) No haber sido inhabilitado para empleo o cargo público por resolución administrativa
- d) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial
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Respuesta: b) No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme
El artículo 11 de la Ley 50/1997 establece que se requiere no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
Artículo 11: De los requisitos de acceso al cargo2.Para ser miembro del Gobierno, según la Ley 50/1997, ¿qué requisito se exige en relación con los derechos políticos?
- a) Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo
- b) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos
- c) Haber ejercido el derecho de voto en las últimas elecciones generales
- d) No haber sido privado del derecho de sufragio por sentencia
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Respuesta: a) Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo
Según el artículo 11 de la Ley 50/1997, se requiere disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo para ser miembro del Gobierno.
Artículo 11: De los requisitos de acceso al cargo3.Según la Ley del Gobierno, en el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros, ¿qué porcentaje mínimo de cada sexo debe garantizarse para asegurar la presencia equilibrada?
- a) El cincuenta por ciento en cada departamento
- b) El treinta por ciento en su conjunto
- c) El veinticinco por ciento en su conjunto
- d) El cuarenta por ciento en su conjunto
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Respuesta: d) El cuarenta por ciento en su conjunto
Según el artículo 12.2 bis de la Ley 50/1997, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.
Artículo 12: Del nombramiento y cese4.Según la Ley del Gobierno, ¿cuál es la regla general respecto al cese en el puesto anterior al ser nombrado Vicepresidente o Ministro?
- a) El cese en el puesto anterior solo se produce si el nuevo cargo es de mayor rango jerárquico
- b) El cese en el puesto anterior no se produce si el Consejo de Ministros lo considera innecesario
- c) El nombramiento siempre conlleva el cese en el puesto que se estuviera desempeñando previamente
- d) El nombramiento conlleva el cese, salvo si un Ministro es designado Vicepresidente conservando su Departamento
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Respuesta: d) El nombramiento conlleva el cese, salvo si un Ministro es designado Vicepresidente conservando su Departamento
El artículo 12.2 de la Ley 50/1997 establece que el nombramiento conllevará el cese en el puesto que se estuviera desempeñando, salvo cuando se designe Vicepresidente a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento.
Artículo 12: Del nombramiento y cese5.En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente del Gobierno, ¿quién asume sus funciones?
- a) Los Vicepresidentes, y en defecto de ellos, los Ministros
- b) Los Vicepresidentes, de acuerdo con el orden de prelación
- c) El Ministro de la Presidencia, por su especial relevancia
- d) Los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos
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Respuesta: a) Los Vicepresidentes, y en defecto de ellos, los Ministros
Según el artículo 13.1 de la Ley 50/1997, las funciones del Presidente del Gobierno son asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y en defecto de ellos, por los Ministros.
Artículo 13: De la suplencia6.La suplencia de los Ministros para el despacho ordinario de asuntos de su competencia:
- a) Será fijada por el propio Ministro afectado, previa autorización del Presidente
- b) Será determinada por Orden del Ministro de la Presidencia, recayendo en un Secretario de Estado
- c) Se acordará por el Consejo de Ministros, recayendo en otro miembro del Gobierno
- d) Se establecerá por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer en otro miembro del Gobierno
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Respuesta: d) Se establecerá por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer en otro miembro del Gobierno
El artículo 13.2 de la Ley 50/1997 establece que la suplencia de los Ministros será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno.
Artículo 13: De la suplencia7.En relación con la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado, el artículo 13.3 establece que:
- a) No se entenderá por ausencia, sin que se puedan ejercer funciones durante esa situación
- b) Se considerará ausencia, siendo sus funciones asumidas por el Presidente del Gobierno
- c) No se entenderá por ausencia, ejerciendo las funciones la siguiente autoridad en rango presente
- d) Se calificará como ausencia temporal, recayendo las funciones en el Vicepresidente primero
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Respuesta: c) No se entenderá por ausencia, ejerciendo las funciones la siguiente autoridad en rango presente
Según el artículo 13.3 de la Ley 50/1997, la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado no se entenderá por ausencia, y las funciones serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente.
Artículo 13: De la suplencia8.Según el artículo 14.1 de la Ley del Gobierno, ¿qué funciones representativas tienen prohibido ejercer los miembros del Gobierno?
- a) Las que no estén directamente relacionadas con su cargo ministerial
- b) Las que impliquen una actividad profesional o mercantil remunerada
- c) Aquellas que no sean propias del mandato parlamentario, sin excepción
- d) Cualquier función representativa que no sea de ámbito gubernamental
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Respuesta: c) Aquellas que no sean propias del mandato parlamentario, sin excepción
El artículo 14.1 de la Ley 50/1997 establece que los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, lo que implica que solo estas últimas están permitidas.
Artículo 14: Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno9.¿Quién puede proponer el nombramiento o la separación de un Secretario de Estado?
- a) El Consejo de Ministros, a propuesta de su Presidente y por mayoría simple
- b) Únicamente el Presidente del Gobierno, tras informe favorable del Ministro competente
- c) El Ministro del Departamento correspondiente, con la aprobación previa del Presidente
- d) El Presidente del Gobierno o el miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan
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Respuesta: d) El Presidente del Gobierno o el miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan
Según el artículo 15.1 de la Ley 50/1997, los Secretarios de Estado son nombrados y separados a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
Artículo 15: Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado10.¿Cómo se establece la suplencia de los Secretarios de Estado que dependen directamente de la Presidencia del Gobierno?
- a) Por designación expresa del Presidente del Gobierno, sin necesidad de otra formalidad
- b) Según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio
- c) Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno
- d) Por acuerdo de los Secretarios de Estado afectados, con la posterior ratificación del Presidente
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Respuesta: a) Por designación expresa del Presidente del Gobierno, sin necesidad de otra formalidad
El artículo 15.3 de la Ley 50/1997 establece que los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente.
Artículo 15: Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado11.Según la Ley del Gobierno, ¿cómo se nombra a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado?
- a) Por Real Decreto del Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro
- b) Por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros
- c) Por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros
- d) Por Orden del Secretario de Estado, con informe favorable del Ministro
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Respuesta: c) Por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros
Según el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.
Artículo 16: Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes12.¿Qué sucede con los Directores de los Gabinetes cuando cesa el titular del cargo del que dependen?
- a) Cesarán por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, excepto aquellos de Secretarios de Estado que cesarán por Orden Ministerial
- b) Cesarán automáticamente, pero si el Gobierno está en funciones, continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno
- c) Cesarán automáticamente, pero podrán ser ratificados por el nuevo titular del cargo para asegurar la continuidad de las funciones
- d) Cesarán automáticamente, salvo los de los Secretarios de Estado, que continuarán hasta que se nombre a su sustituto
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Respuesta: b) Cesarán automáticamente, pero si el Gobierno está en funciones, continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno
El artículo 16.3 de la Ley 50/1997 establece que los Directores de los Gabinetes cesarán automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen, continuando en el supuesto de Gobierno en funciones hasta la formación del nuevo Gobierno.
Artículo 16: Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes