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    Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título II · Capítulo II

    Artículo 15 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 28 de noviembre de 1997) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 15

    • ¿Quién puede proponer el nombramiento o la separación de un Secretario de Estado? → El Presidente del Gobierno o el miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan
    • ¿Cómo se establece la suplencia de los Secretarios de Estado que dependen directamente de la Presidencia del Gobierno? → Por designación expresa del Presidente del Gobierno, sin necesidad de otra formalidad

    Texto del art. 15

    1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.

    2. La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.

    3. Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente.

    4. Es de aplicación a los Secretarios de Estado el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Administración General del Estado.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 15 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Quién puede proponer el nombramiento o la separación de un Secretario de Estado?

    1. a) El Consejo de Ministros, a propuesta de su Presidente y por mayoría simple
    2. b) Únicamente el Presidente del Gobierno, tras informe favorable del Ministro competente
    3. c) El Ministro del Departamento correspondiente, con la aprobación previa del Presidente
    4. d) El Presidente del Gobierno o el miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El Presidente del Gobierno o el miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan

    Según el artículo 15.1 de la Ley 50/1997, los Secretarios de Estado son nombrados y separados a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.

    2.¿Cómo se establece la suplencia de los Secretarios de Estado que dependen directamente de la Presidencia del Gobierno?

    1. a) Por designación expresa del Presidente del Gobierno, sin necesidad de otra formalidad
    2. b) Según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio
    3. c) Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno
    4. d) Por acuerdo de los Secretarios de Estado afectados, con la posterior ratificación del Presidente
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Por designación expresa del Presidente del Gobierno, sin necesidad de otra formalidad

    El artículo 15.3 de la Ley 50/1997 establece que los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente.

    Test del Título IITodas las preguntas de este título de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.