Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título II · Capítulo III
Artículo 16 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 28 de noviembre de 1997) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 16
- Según la Ley del Gobierno, ¿cómo se nombra a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado? → Por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros
- ¿Qué sucede con los Directores de los Gabinetes cuando cesa el titular del cargo del que dependen? → Cesarán automáticamente, pero si el Gobierno está en funciones, continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno
Texto del art. 16
1. Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
2. Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.
3. Los Directores de los Gabinetes cesarán automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen. En el supuesto del Gobierno en funciones continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno.
4. Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasarán a la situación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
Del mismo modo, el personal no funcionario que se incorpore a estos Gabinetes tendrá derecho a la reserva del puesto y antigüedad, conforme a lo dispuesto en su legislación específica.
Test del art. 16 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley del Gobierno, ¿cómo se nombra a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado?
- a) Por Real Decreto del Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro
- b) Por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros
- c) Por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros
- d) Por Orden del Secretario de Estado, con informe favorable del Ministro
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Respuesta: c) Por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros
Según el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.
2.¿Qué sucede con los Directores de los Gabinetes cuando cesa el titular del cargo del que dependen?
- a) Cesarán por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, excepto aquellos de Secretarios de Estado que cesarán por Orden Ministerial
- b) Cesarán automáticamente, pero si el Gobierno está en funciones, continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno
- c) Cesarán automáticamente, pero podrán ser ratificados por el nuevo titular del cargo para asegurar la continuidad de las funciones
- d) Cesarán automáticamente, salvo los de los Secretarios de Estado, que continuarán hasta que se nombre a su sustituto
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Respuesta: b) Cesarán automáticamente, pero si el Gobierno está en funciones, continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno
El artículo 16.3 de la Ley 50/1997 establece que los Directores de los Gabinetes cesarán automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen, continuando en el supuesto de Gobierno en funciones hasta la formación del nuevo Gobierno.
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.