Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título II · Capítulo I
Artículo 14 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 28 de noviembre de 1997) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 14
- Según el artículo 14.1 de la Ley del Gobierno, ¿qué funciones representativas tienen prohibido ejercer los miembros del Gobierno? → Aquellas que no sean propias del mandato parlamentario, sin excepción
Texto del art. 14
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Test del art. 14 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 14.1 de la Ley del Gobierno, ¿qué funciones representativas tienen prohibido ejercer los miembros del Gobierno?
- a) Las que no estén directamente relacionadas con su cargo ministerial
- b) Las que impliquen una actividad profesional o mercantil remunerada
- c) Aquellas que no sean propias del mandato parlamentario, sin excepción
- d) Cualquier función representativa que no sea de ámbito gubernamental
Ver respuesta
Respuesta: c) Aquellas que no sean propias del mandato parlamentario, sin excepción
El artículo 14.1 de la Ley 50/1997 establece que los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, lo que implica que solo estas últimas están permitidas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.