Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título II · Capítulo I
Artículo 12 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Del nombramiento y cese
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de agosto de 2024) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 12
- Según la Ley del Gobierno, en el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros, ¿qué porcentaje mínimo de cada sexo debe garantizarse para asegurar la presencia equilibrada? → El cuarenta por ciento en su conjunto
- Según la Ley del Gobierno, ¿cuál es la regla general respecto al cese en el puesto anterior al ser nombrado Vicepresidente o Ministro? → El nombramiento conlleva el cese, salvo si un Ministro es designado Vicepresidente conservando su Departamento
Texto del art. 12
1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
2. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.
3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.
4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.
Test del art. 12 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley del Gobierno, en el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros, ¿qué porcentaje mínimo de cada sexo debe garantizarse para asegurar la presencia equilibrada?
- a) El cincuenta por ciento en cada departamento
- b) El treinta por ciento en su conjunto
- c) El veinticinco por ciento en su conjunto
- d) El cuarenta por ciento en su conjunto
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Respuesta: d) El cuarenta por ciento en su conjunto
Según el artículo 12.2 bis de la Ley 50/1997, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.
2.Según la Ley del Gobierno, ¿cuál es la regla general respecto al cese en el puesto anterior al ser nombrado Vicepresidente o Ministro?
- a) El cese en el puesto anterior solo se produce si el nuevo cargo es de mayor rango jerárquico
- b) El cese en el puesto anterior no se produce si el Consejo de Ministros lo considera innecesario
- c) El nombramiento siempre conlleva el cese en el puesto que se estuviera desempeñando previamente
- d) El nombramiento conlleva el cese, salvo si un Ministro es designado Vicepresidente conservando su Departamento
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Respuesta: d) El nombramiento conlleva el cese, salvo si un Ministro es designado Vicepresidente conservando su Departamento
El artículo 12.2 de la Ley 50/1997 establece que el nombramiento conllevará el cese en el puesto que se estuviera desempeñando, salvo cuando se designe Vicepresidente a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.