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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 1

    Artículo 97 de la Ley 40/2015

    Liquidación y extinción de organismos públicos estatales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 97

    • ¿Qué efecto tiene la subrogación automática de la Administración General del Estado en las relaciones jurídicas del organismo público liquidado? → No alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni será causa de resolución
    • Respecto a la responsabilidad del empleado público como miembro del órgano o entidad liquidador, ¿quién la asume directamente según la Ley 40/2015? → La entidad o la Administración General del Estado que lo designó

    Texto del art. 97

    1. Publicado el acuerdo de disolución al que se refiere el artículo anterior, o transcurridos los plazos en él establecidos sin que éste haya sido publicado, se entenderá automáticamente iniciada la liquidación.

    2. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del organismo público en la Administración General del Estado que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones. El órgano o entidad designada como liquidador determinará, en cada caso, el órgano o entidad concreta, de la Administración General del Estado, donde se integrarán los elementos que forman parte del activo y del pasivo del organismo público liquidado.

    La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las Leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

    3. La Administración General del Estado quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el organismo público con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución o, en su defecto, a la fecha en que concurriera la causa de disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

    4. Formalizada la liquidación del organismo público se producirá su extinción automática.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 97 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué efecto tiene la subrogación automática de la Administración General del Estado en las relaciones jurídicas del organismo público liquidado?

    1. a) Solo se aplicará a los activos y pasivos existentes a la fecha de disolución, excluyendo los sobrevenidos
    2. b) Permitirá renegociar las condiciones financieras de las obligaciones si es necesario
    3. c) No alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni será causa de resolución
    4. d) Será causa de resolución de las relaciones jurídicas accesorias, pero no de las principales
    Ver respuesta

    Respuesta: c) No alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni será causa de resolución

    El artículo 97.3 de la Ley 40/2015 indica que esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

    2.Respecto a la responsabilidad del empleado público como miembro del órgano o entidad liquidador, ¿quién la asume directamente según la Ley 40/2015?

    1. a) La Administración General del Estado, una vez formalizada la liquidación
    2. b) La entidad o la Administración General del Estado que lo designó
    3. c) El organismo público liquidado, hasta su extinción definitiva
    4. d) El propio empleado público, salvo dolo, culpa o negligencia graves
    Ver respuesta

    Respuesta: b) La entidad o la Administración General del Estado que lo designó

    El artículo 97.2 de la Ley 40/2015 establece que la responsabilidad del empleado público como miembro del liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.