Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 1
Artículo 92 de la Ley 40/2015
Contenido y efectos del plan de actuación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 92
- Según la Ley 40/2015, el plan inicial de actuación debe contener, al menos, la constatación de que la creación del organismo: → No supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente
- ¿Qué consecuencia principal tiene la falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al organismo? → La paralización de las transferencias con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor del organismo, salvo decisión del Consejo de Ministros
Texto del art. 92
1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales del Estado.
e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de creación y en los anuales.
2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.
3. El plan de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página web del organismo público al que corresponda.
Test del art. 92 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley 40/2015, el plan inicial de actuación debe contener, al menos, la constatación de que la creación del organismo:
- a) Ha sido previamente informada por los órganos consultivos competentes
- b) Responde a una necesidad de servicio público no cubierta por el sector privado
- c) No genera un incremento significativo del gasto público respecto a la situación anterior
- d) No supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente
Ver respuesta
Respuesta: d) No supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente
Según el artículo 92.1.a de la Ley 40/2015, el plan inicial de actuación debe contener "la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente".
2.¿Qué consecuencia principal tiene la falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al organismo?
- a) La suspensión temporal de la actividad del organismo hasta la subsanación de la omisión, con pérdida de sus competencias
- b) La paralización de las transferencias con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor del organismo, salvo decisión del Consejo de Ministros
- c) La disolución automática del organismo público, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión por razones de interés público
- d) La incoación de un expediente disciplinario al personal directivo responsable de la omisión, con posible sanción de inhabilitación
Ver respuesta
Respuesta: b) La paralización de las transferencias con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor del organismo, salvo decisión del Consejo de Ministros
El artículo 92.2 de la Ley 40/2015 indica que la falta de aprobación del plan anual "llevará aparejada la paralización de las transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión".
Otros artículos de Título II · Capítulo III · Sección 1
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.