Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 1
Artículo 93 de la Ley 40/2015
Contenido de los estatutos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 93
- La facultad de participación en sociedades mercantiles se incluirá en los estatutos de los organismos públicos: → cuando sea imprescindible para la consecución de los fines asignados
- ¿Qué Ministerio o Ministerios deben proponer conjuntamente la aprobación de los estatutos de los organismos públicos? → El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente
Texto del art. 93
1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
Test del art. 93 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.La facultad de participación en sociedades mercantiles se incluirá en los estatutos de los organismos públicos:
- a) siempre que el Consejo de Ministros lo autorice expresamente
- b) cuando sea imprescindible para la consecución de los fines asignados
- c) cuando el organismo público tenga autonomía de gestión financiera
- d) cuando sea necesaria para la gestión de sus recursos económicos
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Respuesta: b) cuando sea imprescindible para la consecución de los fines asignados
El artículo 93.1.e) de la Ley 40/2015 establece que la facultad de participación en sociedades mercantiles se incluirá en los estatutos cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
2.¿Qué Ministerio o Ministerios deben proponer conjuntamente la aprobación de los estatutos de los organismos públicos?
- a) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente
- b) El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente
- c) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, por sus responsabilidades en la administración general, y el Ministerio al que el organismo esté vinculado directamente
- d) El Ministerio de la Presidencia, con funciones de coordinación general, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por su rol en la gestión económica
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Respuesta: a) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente
Según el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, los estatutos se aprueban a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.