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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 1

    Artículo 91 de la Ley 40/2015

    Creación de organismos públicos estatales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 91

    • ¿Mediante qué instrumento normativo se efectúa la creación de los organismos públicos estatales, según la Ley 40/2015? → Mediante Ley
    • ¿Qué debe acompañar al anteproyecto de ley de creación de un organismo público que se eleve al Consejo de Ministros? → Una propuesta de estatutos y un plan inicial de actuación, junto al informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    Texto del art. 91

    1. La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.

    2. La Ley de creación establecerá:

    a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de dependencia o vinculación.

    b) En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley.

    3. El anteproyecto de ley de creación del organismo público que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 91 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Mediante qué instrumento normativo se efectúa la creación de los organismos públicos estatales, según la Ley 40/2015?

    1. a) Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
    2. b) Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros
    3. c) Mediante Ley
    4. d) Mediante Orden del Ministerio de adscripción
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Mediante Ley

    Según el artículo 91.1 de la Ley 40/2015, la creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.

    2.¿Qué debe acompañar al anteproyecto de ley de creación de un organismo público que se eleve al Consejo de Ministros?

    1. a) Los recursos económicos, el régimen de personal y el informe preceptivo del Ministerio de Economía y Competitividad
    2. b) El tipo de organismo público, sus fines generales y el Departamento de dependencia o vinculación al que se adscribe
    3. c) Una memoria justificativa de su necesidad y un estudio de impacto presupuestario, con el informe de la Secretaría General Técnica
    4. d) Una propuesta de estatutos y un plan inicial de actuación, junto al informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Una propuesta de estatutos y un plan inicial de actuación, junto al informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    El artículo 91.3 de la Ley 40/2015 establece que el anteproyecto de ley de creación debe ir acompañado de una propuesta de estatutos, un plan inicial de actuación y el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.