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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 1

    Artículo 95 de la Ley 40/2015

    Gestión compartida de servicios comunes

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 95

    • Según el artículo 95 de la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes se considera un servicio común de los organismos públicos? → Asistencia jurídica
    • Según la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes razones puede justificar la no inclusión de la gestión compartida de servicios comunes en la norma de creación de un organismo público estatal? → Cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo

    Texto del art. 95

    1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

    La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

    2. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:

    a) Gestión de bienes inmuebles.

    b) Sistemas de información y comunicación.

    c) Asistencia jurídica.

    d) Contabilidad y gestión financiera.

    e) Publicaciones.

    f) Contratación pública.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 95 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 95 de la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes se considera un servicio común de los organismos públicos?

    1. a) Gestión de recursos humanos
    2. b) Auditoría interna
    3. c) Asistencia jurídica
    4. d) Formación y desarrollo profesional
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Asistencia jurídica

    El artículo 95.2.c) de la Ley 40/2015 incluye la asistencia jurídica entre los servicios comunes de los organismos públicos.

    2.Según la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes razones puede justificar la no inclusión de la gestión compartida de servicios comunes en la norma de creación de un organismo público estatal?

    1. a) Cuando la complejidad de los servicios comunes impida una gestión eficiente y coordinada entre los diversos organismos implicados
    2. b) Cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo
    3. c) Razones de interés público superior que justifiquen la necesidad de una gestión exclusiva y diferenciada para el organismo en cuestión
    4. d) La existencia de un informe desfavorable de la Intervención General del Estado que desaconseje la compartición por motivos presupuestarios
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo

    El artículo 95.1 de la Ley 40/2015 establece que la no compartición de servicios comunes se justifica, entre otros supuestos, cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.