Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 1
Artículo 95 de la Ley 40/2015
Gestión compartida de servicios comunes
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 95
- Según el artículo 95 de la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes se considera un servicio común de los organismos públicos? → Asistencia jurídica
- Según la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes razones puede justificar la no inclusión de la gestión compartida de servicios comunes en la norma de creación de un organismo público estatal? → Cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo
Texto del art. 95
1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.
2. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:
a) Gestión de bienes inmuebles.
b) Sistemas de información y comunicación.
c) Asistencia jurídica.
d) Contabilidad y gestión financiera.
e) Publicaciones.
f) Contratación pública.
Test del art. 95 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 95 de la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes se considera un servicio común de los organismos públicos?
- a) Gestión de recursos humanos
- b) Auditoría interna
- c) Asistencia jurídica
- d) Formación y desarrollo profesional
Ver respuesta
Respuesta: c) Asistencia jurídica
El artículo 95.2.c) de la Ley 40/2015 incluye la asistencia jurídica entre los servicios comunes de los organismos públicos.
2.Según la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes razones puede justificar la no inclusión de la gestión compartida de servicios comunes en la norma de creación de un organismo público estatal?
- a) Cuando la complejidad de los servicios comunes impida una gestión eficiente y coordinada entre los diversos organismos implicados
- b) Cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo
- c) Razones de interés público superior que justifiquen la necesidad de una gestión exclusiva y diferenciada para el organismo en cuestión
- d) La existencia de un informe desfavorable de la Intervención General del Estado que desaconseje la compartición por motivos presupuestarios
Ver respuesta
Respuesta: b) Cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo
El artículo 95.1 de la Ley 40/2015 establece que la no compartición de servicios comunes se justifica, entre otros supuestos, cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
Otros artículos de Título II · Capítulo III · Sección 1
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.