Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 1
Artículo 96 de la Ley 40/2015
Disolución de organismos públicos estatales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de diciembre de 2020) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 96
- Si un organismo público estatal queda automáticamente disuelto por no cumplirse los plazos previstos en el artículo 96.2, ¿qué actos jurídicos podrá realizar? → Solo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción
- Cuando un organismo público estatal incurre en una causa de disolución de las letras a) a e) del artículo 96.1, ¿quién debe comunicarlo al departamento de adscripción y en qué plazo? → El titular del máximo órgano de dirección del organismo, en el plazo de dos meses desde que concurra la causa
Texto del art. 96
1. Los Organismos públicos estatales deberán disolverse:
a) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.
b) Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración General del Estado.
c) Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia.
d) Cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisión continua.
e) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
f) Cuando así lo acuerde el Consejo de Ministros siguiendo el procedimiento determinado al efecto en el acto jurídico que acuerde la disolución.
2. Cuando un organismo público incurra en alguna de las causas de disolución previstas en las letras a), b), c), d) o e) del apartado anterior, el titular del máximo órgano de dirección del organismo lo comunicará al titular del departamento de adscripción en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la comunicación y concurriendo la causa de disolución, el organismo público quedará automáticamente disuelto y no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción.
En el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Ministros adoptará el correspondiente acuerdo de disolución, en el que designará al órgano administrativo o entidad del sector público institucional estatal que asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el acuerdo de disolución haya sido publicado, el organismo público quedará automáticamente disuelto y no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción.
Test del art. 96 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Si un organismo público estatal queda automáticamente disuelto por no cumplirse los plazos previstos en el artículo 96.2, ¿qué actos jurídicos podrá realizar?
- a) Ninguno, ya que la disolución es total e inmediata
- b) Solo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción
- c) Únicamente aquellos que sean autorizados expresamente por el Consejo de Ministros
- d) Los que permitan mantener su actividad esencial durante un periodo transitorio de seis meses
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Respuesta: b) Solo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción
El artículo 96.2 indica que, en caso de disolución automática, el organismo 'no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción'.
2.Cuando un organismo público estatal incurre en una causa de disolución de las letras a) a e) del artículo 96.1, ¿quién debe comunicarlo al departamento de adscripción y en qué plazo?
- a) El titular del departamento de adscripción, en el plazo de un mes desde que concurra la causa
- b) El Consejo de Ministros, en el plazo de dos meses desde que concurra la causa
- c) El titular del máximo órgano de dirección del organismo, en el plazo de dos meses desde que concurra la causa
- d) El órgano administrativo liquidador, en el plazo de tres meses desde que concurra la causa
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Respuesta: c) El titular del máximo órgano de dirección del organismo, en el plazo de dos meses desde que concurra la causa
El artículo 96.2 establece que 'el titular del máximo órgano de dirección del organismo lo comunicará al titular del departamento de adscripción en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.