Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo VII
Artículo 97 de la Ley 39/2015
Título
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 97
- Según el artículo 97.1 de la Ley 39/2015, ¿qué condición es previa a cualquier actuación material de ejecución que limite derechos de los particulares? → La adopción de una resolución que le sirva de fundamento jurídico
Texto del art. 97
1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
Test del art. 97 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 97.1 de la Ley 39/2015, ¿qué condición es previa a cualquier actuación material de ejecución que limite derechos de los particulares?
- a) La notificación al interesado de la resolución que la autorice
- b) El informe favorable de los servicios jurídicos de la Administración
- c) La adopción de una resolución que le sirva de fundamento jurídico
- d) La aprobación por el órgano superior jerárquico competente
Ver respuesta
Respuesta: c) La adopción de una resolución que le sirva de fundamento jurídico
El artículo 97.1 establece que las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución que limite derechos sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.