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    Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo VII

    Artículo 99 de la Ley 39/2015

    Ejecución forzosa

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 99

    • ¿Qué requisito es indispensable para que las Administraciones Públicas puedan ejecutar forzosamente sus actos administrativos? → Que se haya emitido un apercibimiento previo al interesado

    Texto del art. 99

    Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 99 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué requisito es indispensable para que las Administraciones Públicas puedan ejecutar forzosamente sus actos administrativos?

    1. a) Que la ejecución no haya sido suspendida por un reglamento
    2. b) Que se haya emitido un apercibimiento previo al interesado
    3. c) Que la Constitución exija la intervención de un órgano superior
    4. d) Que exista un acuerdo previo del órgano judicial competente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que se haya emitido un apercibimiento previo al interesado

    Según el artículo 99 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos previo apercibimiento.

    Test del Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo comúnTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.