Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo VII
Artículo 99 de la Ley 39/2015
Ejecución forzosa
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 99
- ¿Qué requisito es indispensable para que las Administraciones Públicas puedan ejecutar forzosamente sus actos administrativos? → Que se haya emitido un apercibimiento previo al interesado
Texto del art. 99
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Test del art. 99 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué requisito es indispensable para que las Administraciones Públicas puedan ejecutar forzosamente sus actos administrativos?
- a) Que la ejecución no haya sido suspendida por un reglamento
- b) Que se haya emitido un apercibimiento previo al interesado
- c) Que la Constitución exija la intervención de un órgano superior
- d) Que exista un acuerdo previo del órgano judicial competente
Ver respuesta
Respuesta: b) Que se haya emitido un apercibimiento previo al interesado
Según el artículo 99 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos previo apercibimiento.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.