Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo VII
Artículo 102 de la Ley 39/2015
Ejecución subsidiaria
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 102
- ¿Cuándo procede la ejecución subsidiaria de un acto administrativo? → Cuando los actos no son personalísimos y pueden ser realizados por un sujeto distinto al obligado
Texto del art. 102
1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Test del art. 102 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuándo procede la ejecución subsidiaria de un acto administrativo?
- a) Cuando los actos son personalísimos y solo pueden ser realizados por el obligado
- b) Cuando los actos son personalísimos y pueden ser realizados por un sujeto distinto al obligado
- c) Cuando los actos no son personalísimos y pueden ser realizados por un sujeto distinto al obligado
- d) Cuando los actos, aunque no personalísimos, solo pueden ser realizados por el obligado
Ver respuesta
Respuesta: c) Cuando los actos no son personalísimos y pueden ser realizados por un sujeto distinto al obligado
Según el artículo 102.1 de la Ley 39/2015, la ejecución subsidiaria procede cuando los actos no son personalísimos y pueden ser realizados por un sujeto distinto del obligado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.