Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo VII
Artículo 104 de la Ley 39/2015
Compulsión sobre las personas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 104
- Respecto a las obligaciones personalísimas de hacer, si no se realiza la prestación, ¿qué consecuencia se produce? → El obligado resarcirá los daños y perjuicios, liquidándose y cobrándose en vía administrativa
- La Administración podrá ejecutar por compulsión directa sobre las personas los actos administrativos que impongan una obligación personalísima: → De no hacer o soportar, si la ley lo autoriza expresamente
Texto del art. 104
1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
Test del art. 104 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Respecto a las obligaciones personalísimas de hacer, si no se realiza la prestación, ¿qué consecuencia se produce?
- a) Se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, si la naturaleza de la prestación lo permite
- b) La Administración podrá ejecutar por compulsión directa sobre la persona, si la ley lo autoriza
- c) El obligado resarcirá los daños y perjuicios, liquidándose y cobrándose en vía administrativa
- d) Se impondrá una multa coercitiva al obligado hasta que cumpla con la obligación impuesta
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Respuesta: c) El obligado resarcirá los daños y perjuicios, liquidándose y cobrándose en vía administrativa
El artículo 104.2 de la Ley 39/2015 establece que, si no se realiza la prestación en obligaciones personalísimas de hacer, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, procediéndose a su liquidación y cobro en vía administrativa.
2.La Administración podrá ejecutar por compulsión directa sobre las personas los actos administrativos que impongan una obligación personalísima:
- a) De hacer, cuando el obligado no realice la prestación en el plazo fijado
- b) De hacer o no hacer, con autorización del órgano superior jerárquico
- c) De no hacer o soportar, siempre que se garantice el resarcimiento de daños
- d) De no hacer o soportar, si la ley lo autoriza expresamente
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Respuesta: d) De no hacer o soportar, si la ley lo autoriza expresamente
Según el artículo 104.1 de la Ley 39/2015, los actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa si la ley lo autoriza expresamente.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.