Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo VI
Artículo 96 de la Ley 39/2015
Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 96
- En los procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿cuándo se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento? → Cuando la infracción pueda calificarse como leve, sin que quepa oposición expresa del interesado
- ¿Hasta qué momento el órgano competente puede acordar continuar con la tramitación ordinaria de un procedimiento simplificado? → En cualquier momento del procedimiento, antes de su resolución
- ¿Cuál es el plazo para que el órgano competente desestime una solicitud de tramitación simplificada presentada por un interesado? → Cinco días desde su presentación, entendiéndose desestimada si transcurre sin resolución
Texto del art. 96
1. Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.
2. Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
3. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.
4. En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
5. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2.
6. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:
a) Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.
e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.
g) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo. Desde que se solicite el Dictamen al Consejo de Estado, u órgano equivalente, hasta que éste sea emitido, se producirá la suspensión automática del plazo para resolver.
El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento. El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente.
En todo caso, en el expediente que se remita al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, se incluirá una propuesta de resolución. Cuando el Dictamen sea contrario al fondo de la propuesta de resolución, con independencia de que se atienda o no este criterio, el órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con arreglo a la tramitación ordinaria, lo que se notificará a los interesados. En este caso, se entenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante la tramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
h) Resolución.
7. En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.
Test del art. 96 de la Ley 39/2015
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1.En los procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿cuándo se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento?
- a) Si la infracción es grave o muy grave, siempre que no haya oposición del interesado
- b) Cuando la infracción pueda calificarse como leve, sin que quepa oposición expresa del interesado
- c) Siempre que el órgano competente lo considere oportuno, con notificación a los interesados
- d) Cuando existan elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, permitiendo la oposición
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Respuesta: b) Cuando la infracción pueda calificarse como leve, sin que quepa oposición expresa del interesado
El artículo 96.5 de la Ley 39/2015 indica que en procedimientos sancionadores se podrá adoptar la tramitación simplificada cuando la infracción sea leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2.
2.¿Hasta qué momento el órgano competente puede acordar continuar con la tramitación ordinaria de un procedimiento simplificado?
- a) Una vez notificado el acuerdo de tramitación simplificada
- b) Únicamente antes de la fase de alegaciones de los interesados
- c) Solo si existe oposición expresa de alguno de los interesados
- d) En cualquier momento del procedimiento, antes de su resolución
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Respuesta: d) En cualquier momento del procedimiento, antes de su resolución
Según el artículo 96.1, segundo párrafo, de la Ley 39/2015, el órgano competente para la tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución.
3.¿Cuál es el plazo para que el órgano competente desestime una solicitud de tramitación simplificada presentada por un interesado?
- a) Diez días desde su presentación, sin que quepa recurso contra la desestimación
- b) Cinco días desde su presentación, entendiéndose desestimada si transcurre sin resolución
- c) Quince días desde su presentación, con posibilidad de recurso administrativo
- d) Treinta días, con suspensión del plazo si se solicita informe preceptivo
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Respuesta: b) Cinco días desde su presentación, entendiéndose desestimada si transcurre sin resolución
El artículo 96.3 de la Ley 39/2015 establece que el órgano competente podrá desestimar la solicitud de tramitación simplificada en el plazo de cinco días desde su presentación, entendiéndose desestimada si transcurre dicho plazo.
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.