Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo V · Sección 4
Artículo 95 de la Ley 39/2015
Requisitos y efectos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 95
- ¿Qué efecto produce la simple inactividad del interesado en trámites no indispensables para dictar resolución? → La pérdida de su derecho a dicho trámite
- Respecto a la caducidad de un procedimiento, ¿qué efecto tiene sobre la prescripción y la posibilidad de un nuevo procedimiento? → No interrumpe la prescripción, pero permite incorporar actos si no ha prescrito la acción
Texto del art. 95
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
Test del art. 95 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué efecto produce la simple inactividad del interesado en trámites no indispensables para dictar resolución?
- a) La pérdida de su derecho a dicho trámite
- b) El archivo inmediato de las actuaciones
- c) La interrupción del plazo de prescripción
- d) La caducidad del procedimiento
Ver respuesta
Respuesta: a) La pérdida de su derecho a dicho trámite
El artículo 95.2 de la Ley 39/2015 establece que la inactividad en trámites no indispensables no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
2.Respecto a la caducidad de un procedimiento, ¿qué efecto tiene sobre la prescripción y la posibilidad de un nuevo procedimiento?
- a) Interrumpe la prescripción y exige iniciar el nuevo procedimiento desde cero
- b) No interrumpe la prescripción, pero permite incorporar actos si no ha prescrito la acción
- c) Produce la prescripción de las acciones, impidiendo un nuevo procedimiento
- d) Interrumpe el plazo de prescripción, sin permitir incorporar actos anteriores
Ver respuesta
Respuesta: b) No interrumpe la prescripción, pero permite incorporar actos si no ha prescrito la acción
Según el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción, pero si es posible iniciar un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse actos y trámites.
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.