Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo V · Sección 3
Artículo 94 de la Ley 39/2015
Desistimiento y renuncia por los interesados
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 94
- ¿En qué supuesto la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir el procedimiento? → Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla
Texto del art. 94
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
Test del art. 94 de la Ley 39/2015
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1.¿En qué supuesto la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir el procedimiento?
- a) Si el procedimiento hubiera sido iniciado por dos o más interesados y solo uno de ellos desistiera
- b) Cuando el escrito de desistimiento o renuncia no incorpore las firmas exigidas por la normativa
- c) Cuando los terceros interesados, habiéndose personado, instasen su continuación en el plazo de diez días
- d) Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla
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Respuesta: d) Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla
El artículo 94.5 de la Ley 39/2015 establece que la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia y seguir el procedimiento si la cuestión suscitada entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.