Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo V · Sección 3
Artículo 93 de la Ley 39/2015
Desistimiento por la Administración
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 93
- Según el artículo 93 de la Ley 39/2015, ¿qué requisitos se exigen para que la Administración desista en procedimientos iniciados de oficio? → Que sea motivado y se cumplan los supuestos y requisitos previstos en las Leyes
Texto del art. 93
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Test del art. 93 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 93 de la Ley 39/2015, ¿qué requisitos se exigen para que la Administración desista en procedimientos iniciados de oficio?
- a) Que sea de oficio y se justifique por razones de interés público
- b) Que sea motivado y se publique en el boletín oficial correspondiente
- c) Que sea motivado y se cuente con el consentimiento del interesado
- d) Que sea motivado y se cumplan los supuestos y requisitos previstos en las Leyes
Ver respuesta
Respuesta: d) Que sea motivado y se cumplan los supuestos y requisitos previstos en las Leyes
El artículo 93 de la Ley 39/2015 establece que la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Otros artículos de Título IV · Capítulo V · Sección 3
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.