Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo V · Sección 2
Artículo 92 de la Ley 39/2015
Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 92
- En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿cuándo resolverá el Consejo de Ministros los procedimientos de responsabilidad patrimonial? → Cuando lo disponga una ley o se aplique el artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Texto del art. 92
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.
En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
Test del art. 92 de la Ley 39/2015
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1.En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿cuándo resolverá el Consejo de Ministros los procedimientos de responsabilidad patrimonial?
- a) Únicamente cuando la responsabilidad patrimonial derive de la actuación de un órgano colegiado superior a nivel ministerial
- b) Cuando lo disponga una ley o se aplique el artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
- c) Siempre que la cuantía de la indemnización supere el límite establecido reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda
- d) Cuando el Ministro respectivo eleve la propuesta de resolución al Consejo de Ministros por su especial trascendencia
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Respuesta: b) Cuando lo disponga una ley o se aplique el artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Según el artículo 92 de la Ley 39/2015, el Consejo de Ministros resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.