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    Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo V · Sección 2

    Artículo 90 de la Ley 39/2015

    Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 90

    • Según el artículo 90.2 de la Ley 39/2015, si el órgano competente para resolver un procedimiento sancionador considera que la infracción reviste mayor gravedad que la propuesta, ¿qué debe hacer? → Notificar al inculpado para que aporte alegaciones en el plazo de quince días
    • Respecto al procedimiento complementario para fijar la cuantía de los daños causados a las Administraciones por conductas sancionadas, ¿qué establece el artículo 90.4 de la Ley 39/2015? → Su resolución será inmediatamente ejecutiva y pondrá fin a la vía administrativa

    Texto del art. 90

    1. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

    2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

    3. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.

    Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

    a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.

    b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:

    1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

    2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.

    4. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

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    Test del art. 90 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 90.2 de la Ley 39/2015, si el órgano competente para resolver un procedimiento sancionador considera que la infracción reviste mayor gravedad que la propuesta, ¿qué debe hacer?

    1. a) Notificar al inculpado para que alegue en el plazo de diez días
    2. b) Suspender el procedimiento y solicitar un nuevo informe al instructor
    3. c) Modificar directamente los hechos, aunque no la valoración jurídica
    4. d) Notificar al inculpado para que aporte alegaciones en el plazo de quince días
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Notificar al inculpado para que aporte alegaciones en el plazo de quince días

    El artículo 90.2 de la Ley 39/2015 establece que, en este caso, se notificará al inculpado para que aporte alegaciones en el plazo de quince días.

    2.Respecto al procedimiento complementario para fijar la cuantía de los daños causados a las Administraciones por conductas sancionadas, ¿qué establece el artículo 90.4 de la Ley 39/2015?

    1. a) Es susceptible de terminación convencional, lo que implica el reconocimiento de responsabilidad
    2. b) Su resolución no será inmediatamente ejecutiva, pero pondrá fin a la vía administrativa
    3. c) La cuantía debe ser determinada en el expediente principal, no siendo posible un procedimiento complementario
    4. d) Su resolución será inmediatamente ejecutiva y pondrá fin a la vía administrativa
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Su resolución será inmediatamente ejecutiva y pondrá fin a la vía administrativa

    El artículo 90.4 de la Ley 39/2015 indica que la resolución de este procedimiento complementario será inmediatamente ejecutiva y pondrá fin a la vía administrativa.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.