Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo V · Sección 2
Artículo 88 de la Ley 39/2015
Contenido
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 88
- Según el artículo 88.1 de la Ley 39/2015, ¿qué plazo máximo se concede a los interesados para formular alegaciones sobre cuestiones conexas no planteadas inicialmente? → Un plazo no superior a quince días
- En relación con el deber de resolver, ¿cuándo puede la Administración acordar la inadmisión de solicitudes? → Cuando los derechos solicitados no están previstos en el ordenamiento jurídico o carecen de fundamento manifiesto
Texto del art. 88
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.
5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.
En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.
Test del art. 88 de la Ley 39/2015
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1.Según el artículo 88.1 de la Ley 39/2015, ¿qué plazo máximo se concede a los interesados para formular alegaciones sobre cuestiones conexas no planteadas inicialmente?
- a) Un plazo de veinte días hábiles
- b) Un plazo no superior a diez días
- c) Un plazo no superior a quince días
- d) Un plazo de un mes
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Respuesta: c) Un plazo no superior a quince días
Según el artículo 88.1 de la Ley 39/2015, el órgano competente pondrá de manifiesto las cuestiones conexas a los interesados por un plazo no superior a quince días.
2.En relación con el deber de resolver, ¿cuándo puede la Administración acordar la inadmisión de solicitudes?
- a) Cuando el interesado no aporta todos los medios de prueba en el plazo establecido
- b) Cuando se trata de cuestiones conexas no planteadas por los interesados en el procedimiento
- c) Cuando los derechos solicitados no están previstos en el ordenamiento jurídico o carecen de fundamento manifiesto
- d) Cuando la solicitud presenta oscuridad o insuficiencia en los preceptos legales aplicables al caso
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Respuesta: c) Cuando los derechos solicitados no están previstos en el ordenamiento jurídico o carecen de fundamento manifiesto
El artículo 88.5 de la Ley 39/2015 establece que la Administración podrá acordar la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.