Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo V · Sección 2
Artículo 91 de la Ley 39/2015
Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 91
- Transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa o acuerdo formalizado en materia de responsabilidad patrimonial, el silencio administrativo se entenderá como: → Contrario a la indemnización del particular
Texto del art. 91
1. Una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. Además de lo previsto en el artículo 88, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
Test del art. 91 de la Ley 39/2015
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1.Transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa o acuerdo formalizado en materia de responsabilidad patrimonial, el silencio administrativo se entenderá como:
- a) Estimatorio de la indemnización del particular
- b) Contrario a la indemnización del particular
- c) Positivo, pero sujeto a la previa autorización del órgano superior
- d) Negativo, salvo que se trate de un procedimiento iniciado de oficio
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Respuesta: b) Contrario a la indemnización del particular
El artículo 91.3 de la Ley 39/2015 establece que, transcurridos seis meses sin resolución o acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.