TREBEP · Título VI
Artículo 90 del TREBEP
Suspensión de funciones
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 90
- ¿Dónde no podrá prestar servicios un funcionario en situación de suspensión de funciones durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción? → En ninguna Administración Pública, ni en los organismos públicos, agencias o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas
Texto del art. 90
1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.
Test del art. 90 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Dónde no podrá prestar servicios un funcionario en situación de suspensión de funciones durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción?
- a) En cualquier Administración Pública o entidad de derecho público, aunque sí en organismos o agencias de carácter privado
- b) Únicamente en la Administración Pública en la que tenía su puesto de trabajo, pero sí en otras Administraciones o entidades
- c) En ninguna Administración Pública, ni en los organismos públicos, agencias o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas
- d) En la Administración Pública en la que fue suspendido y en sus organismos, pero sí en agencias o entidades de derecho público no vinculadas
Ver respuesta
Respuesta: c) En ninguna Administración Pública, ni en los organismos públicos, agencias o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas
El artículo 90.3 del TREBEP indica que el funcionario suspendido 'no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.