TREBEP · Título VI
Artículo 89 del TREBEP
Excedencia
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de agosto de 2024) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 89
- ¿Cuál es el periodo mínimo de servicios efectivos exigido para que un funcionario de carrera pueda obtener la excedencia voluntaria por interés particular? → Cinco años inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones Públicas
- En la excedencia por cuidado de familiares, ¿cómo se regula la reserva del puesto de trabajo? → Se reservará el puesto desempeñado al menos durante dos años, y luego uno en la misma localidad y de igual retribución
Texto del art. 89
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
6. Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Test del art. 89 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es el periodo mínimo de servicios efectivos exigido para que un funcionario de carrera pueda obtener la excedencia voluntaria por interés particular?
- a) Tres años de servicios efectivos continuados en la misma Administración Pública sin interrupción
- b) Cinco años inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones Públicas
- c) Un año de servicios efectivos en el mismo puesto de trabajo o en la misma Administración Pública
- d) No se exige periodo mínimo de servicios previos cuando las leyes de Función Pública lo establezcan así
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Respuesta: b) Cinco años inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones Públicas
Según el artículo 89.2 del TREBEP, se exige un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas inmediatamente anteriores.
2.En la excedencia por cuidado de familiares, ¿cómo se regula la reserva del puesto de trabajo?
- a) Se reservará el puesto de trabajo desempeñado durante los primeros seis meses, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad y carrera
- b) Se reservará el puesto desempeñado al menos durante dos años, y luego uno en la misma localidad y de igual retribución
- c) Se reservará el puesto de trabajo desempeñado al menos durante un año, y posteriormente se garantizará uno de igual nivel sin asegurar la misma localidad
- d) El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante toda la duración de la excedencia, siempre que el funcionario participe en cursos de formación
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Respuesta: b) Se reservará el puesto desempeñado al menos durante dos años, y luego uno en la misma localidad y de igual retribución
El artículo 89.4 del TREBEP establece que el puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, la reserva será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.