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    TREBEP · Título VI

    Artículo 87 del TREBEP

    Servicios especiales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 87

    • Respecto a las retribuciones de los funcionarios en situación de servicios especiales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? → Reciben las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, más los trienios
    • ¿En qué supuesto los funcionarios de carrera son declarados en situación de servicios especiales al acceder a la condición de Diputado o Senador? → Si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función

    Texto del art. 87

    1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:

    a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

    b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

    c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

    d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

    e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

    f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

    g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.

    h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

    i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

    j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

    k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

    l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

    2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

    4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 87 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Respecto a las retribuciones de los funcionarios en situación de servicios especiales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

    1. a) Perciben las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, sin trienios
    2. b) Reciben las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, más los trienios
    3. c) Reciben una retribución equivalente a la media de ambos puestos
    4. d) Perciben las retribuciones de su puesto de funcionario de carrera, sin trienios
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Reciben las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, más los trienios

    El artículo 87.2 del TREBEP establece que percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y los trienios que tengan reconocidos.

    2.¿En qué supuesto los funcionarios de carrera son declarados en situación de servicios especiales al acceder a la condición de Diputado o Senador?

    1. a) Solamente si son miembros de las Cortes Generales y no de asambleas autonómicas
    2. b) Si el desempeño del cargo implica dedicación exclusiva y es retribuido
    3. c) Cuando accedan a dicha condición, independientemente de la retribución
    4. d) Si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función

    Según el artículo 87.1.e) del TREBEP, se requiere que perciban retribuciones periódicas por la realización de la función.

    Test del Título VI: Situaciones administrativasTodas las preguntas de este título del TREBEP

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.