TREBEP · Título II · Capítulo I
Artículo 12 del TREBEP
Personal eventual
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 12
- Conforme al TREBEP, el personal eventual es aquel que realiza funciones expresamente calificadas como de: → Confianza o asesoramiento especial
- Respecto al personal eventual, el TREBEP indica que su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando: → Se produzca el cese de la autoridad a la que asesora o presta confianza
Texto del art. 12
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Test del art. 12 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al TREBEP, el personal eventual es aquel que realiza funciones expresamente calificadas como de:
- a) Confianza o asesoramiento especial
- b) Gestión administrativa o apoyo técnico
- c) Dirección o coordinación de servicios
- d) Asistencia directa a órganos colegiados
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Respuesta: a) Confianza o asesoramiento especial
Según el artículo 12.1 del TREBEP, el personal eventual "sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial".
2.Respecto al personal eventual, el TREBEP indica que su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando:
- a) Así lo determine el órgano de gobierno que estableció su número máximo
- b) Transcurran dos años desde su nombramiento sin que se renueve su relación
- c) Se produzca el cese de la autoridad a la que asesora o presta confianza
- d) Finalice el ejercicio presupuestario para el que se consignaron los créditos
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Respuesta: c) Se produzca el cese de la autoridad a la que asesora o presta confianza
El artículo 12.3 del TREBEP establece que "El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.