TREBEP · Título II · Capítulo I
Artículo 10 del TREBEP
Funcionarios interinos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2021) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 10
- Según el TREBEP, el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas tendrá un plazo máximo de → nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses
- De acuerdo con el TREBEP, ¿cuál de las siguientes no es una causa de finalización de la relación de interinidad formalizada de oficio y sin derecho a compensación? → Por la renuncia voluntaria del funcionario interino al puesto
- Conforme al TREBEP, ¿en qué supuesto puede un funcionario interino permanecer en una plaza vacante más allá del plazo general de tres años? → Si la convocatoria se publicó en el plazo de tres años y se resuelve conforme al artículo 70
Texto del art. 10
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Test del art. 10 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el TREBEP, el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas tendrá un plazo máximo de
- a) nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses
- b) tres meses, dentro de un periodo de seis meses
- c) doce meses, dentro de un periodo de veinticuatro meses
- d) seis meses, dentro de un periodo de doce meses
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Respuesta: a) nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses
Según el artículo 10.1.d) del TREBEP, el plazo máximo para el exceso o acumulación de tareas es de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
2.De acuerdo con el TREBEP, ¿cuál de las siguientes no es una causa de finalización de la relación de interinidad formalizada de oficio y sin derecho a compensación?
- a) La cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera
- b) Por la finalización del plazo autorizado en su nombramiento
- c) Por razones organizativas que den lugar a la supresión de los puestos
- d) Por la renuncia voluntaria del funcionario interino al puesto
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Respuesta: d) Por la renuncia voluntaria del funcionario interino al puesto
El artículo 10.3 del TREBEP establece las causas de finalización de oficio de la relación de interinidad, y la renuncia voluntaria no se encuentra entre ellas.
3.Conforme al TREBEP, ¿en qué supuesto puede un funcionario interino permanecer en una plaza vacante más allá del plazo general de tres años?
- a) Únicamente si el proceso selectivo para la cobertura de la plaza ha quedado desierto
- b) Cuando la Administración Pública lo considere oportuno por razones de interés público
- c) Si el correspondiente proceso selectivo para la plaza se encuentra en fase de alegaciones
- d) Si la convocatoria se publicó en el plazo de tres años y se resuelve conforme al artículo 70
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Respuesta: d) Si la convocatoria se publicó en el plazo de tres años y se resuelve conforme al artículo 70
Según el artículo 10.4 del TREBEP, excepcionalmente el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza si se ha publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años y es resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.