TREBEP · Título II · Capítulo II
Artículo 13 del TREBEP
Personal directivo profesional
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 13
- La designación del personal directivo profesional se llevará a cabo atendiendo a principios de: → Mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad, con publicidad y concurrencia
Texto del art. 13
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Test del art. 13 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.La designación del personal directivo profesional se llevará a cabo atendiendo a principios de:
- a) Capacidad y experiencia, mediante procedimientos de publicidad y mérito
- b) Mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad, con publicidad y concurrencia
- c) Idoneidad y experiencia, garantizando la concurrencia y la publicidad
- d) Mérito, capacidad e idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad
Ver respuesta
Respuesta: b) Mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad, con publicidad y concurrencia
El artículo 13.2 establece que la designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.