Ley 7/1985 (LBRL) · Título X · Capítulo II
Artículo 129 de la Ley 7/1985 (LBRL)
La asesoría jurídica
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 129
- La asesoría jurídica municipal, según la Ley 7/1985, es responsable de la asistencia jurídica comprensiva de: → El asesoramiento jurídico, la representación y defensa en juicio del ayuntamiento
Texto del art. 129
1. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Test del art. 129 de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.La asesoría jurídica municipal, según la Ley 7/1985, es responsable de la asistencia jurídica comprensiva de:
- a) El asesoramiento jurídico, la gestión económica y la representación legal del ayuntamiento
- b) El asesoramiento jurídico, la representación y defensa en juicio del ayuntamiento
- c) El asesoramiento jurídico, la fiscalización interna y la defensa en juicio del ayuntamiento
- d) La representación y defensa en juicio del ayuntamiento, y la secretaría del Pleno
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Respuesta: b) El asesoramiento jurídico, la representación y defensa en juicio del ayuntamiento
El artículo 129.1 de la Ley 7/1985 establece que la asistencia jurídica es comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.