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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título X · Capítulo II

    Artículo 126 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Organización de la Junta de Gobierno Local

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de mayo de 2013) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 126

    • El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario será nombrado entre: → Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

    Texto del art. 126

    1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley.

    2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

    El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.

    Declarado inconstitucional y nulo el inciso destacado del párrafo segundo del apartado 2 por Sentencia del TC 103/2013, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2013-5446.

    En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición.

    Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.

    3. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

    4. La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes:

    a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

    b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

    c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

    d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

    5. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 126 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario será nombrado entre:

    1. a) Miembros de la Junta de Gobierno Local que ostenten la condición de concejal
    2. b) Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
    3. c) Personal directivo profesional del Ayuntamiento
    4. d) Funcionarios de carrera del grupo A1 del Ayuntamiento
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

    Según el artículo 126.4 de la Ley 7/1985, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

    Test del Título X: Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.