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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título X · Capítulo II

    Artículo 125 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Los Tenientes de Alcalde

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003)

    Texto del art. 125

    1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

    2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

    Ver en el BOE
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    Test del Título X: Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.