Ley 7/1985 (LBRL) · Título X · Capítulo II
Artículo 125 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Los Tenientes de Alcalde
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003)
Texto del art. 125
1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.