Ley 7/1985 (LBRL) · Título X · Capítulo II
Artículo 128 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Los distritos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 128
- De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 7/1985, ¿quién ostentará en todo caso la presidencia de un distrito? → Un concejal
Texto del art. 128
1. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.
3. La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.
Test del art. 128 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 7/1985, ¿quién ostentará en todo caso la presidencia de un distrito?
- a) El Alcalde
- b) Un concejal
- c) Un vocal vecinal
- d) Un funcionario
Ver respuesta
Respuesta: b) Un concejal
Según el artículo 128.3 de la Ley 7/1985, la presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.