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    Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título I · Capítulo I

    Artículo 6 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    De las Comisiones Delegadas del Gobierno

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 6

    • ¿Quién propone al Consejo de Ministros la creación de una Comisión Delegada del Gobierno? → El Presidente del Gobierno
    • ¿Qué tipo de asuntos pueden resolver las Comisiones Delegadas del Gobierno sin necesidad de ser elevados al Consejo de Ministros? → Aquellos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados
    • El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada del Gobierno deberá especificar, en todo caso: → El régimen interno de funcionamiento, incluyendo convocatorias y suplencias

    Texto del art. 6

    1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

    2. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

    a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

    b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

    c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

    d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

    e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.

    Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 3.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.

    "2. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

    a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

    b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

    c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

    d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma."

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

    4. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:

    a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

    b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

    c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

    d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

    5. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 6 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Quién propone al Consejo de Ministros la creación de una Comisión Delegada del Gobierno?

    1. a) El Ministro de Hacienda y Función Pública
    2. b) El Secretario del Consejo de Ministros
    3. c) El Ministro de la Presidencia
    4. d) El Presidente del Gobierno
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El Presidente del Gobierno

    Según el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, la creación de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.

    2.¿Qué tipo de asuntos pueden resolver las Comisiones Delegadas del Gobierno sin necesidad de ser elevados al Consejo de Ministros?

    1. a) Cuestiones de carácter general que tengan relación con varios Departamentos
    2. b) Asuntos que, afectando a un único Ministerio, no sean de especial trascendencia
    3. c) Aquellos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados
    4. d) Propuestas conjuntas que requieran una resolución posterior del Consejo
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Aquellos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados

    El artículo 6.4.c) de la Ley 50/1997 atribuye a las Comisiones Delegadas la función de resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

    3.El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada del Gobierno deberá especificar, en todo caso:

    1. a) El régimen interno de funcionamiento, incluyendo convocatorias y suplencias
    2. b) Las competencias específicas de cada uno de sus miembros integrantes
    3. c) Los criterios para la elección de su secretario y las causas de cese
    4. d) La duración máxima de su mandato y el número de sus miembros
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El régimen interno de funcionamiento, incluyendo convocatorias y suplencias

    El artículo 6.2.e) de la Ley 50/1997 establece que el Real Decreto de creación debe especificar el régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.