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    Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título I · Capítulo I

    Artículo 2 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Del Presidente del Gobierno

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 28 de noviembre de 1997) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 2

    • ¿Qué atribución del Presidente del Gobierno se realiza mediante Real Decreto? → La creación, modificación y supresión de los Departamentos Ministeriales
    • ¿Qué actuación del Presidente del Gobierno requiere la previa autorización del Congreso de los Diputados? → Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo
    • Respecto a la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de funciones, ¿qué establece la Ley 50/1997? → El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia de los Ministros

    Texto del art. 2

    1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.

    2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:

    a) Representar al Gobierno.

    b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

    c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

    d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.

    e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.

    f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

    g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.

    h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.

    i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

    j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

    k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

    l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.

    m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

    n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 2 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué atribución del Presidente del Gobierno se realiza mediante Real Decreto?

    1. a) La convocatoria de un referéndum consultivo
    2. b) La creación, modificación y supresión de los Departamentos Ministeriales
    3. c) La aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
    4. d) La disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales
    Ver respuesta

    Respuesta: b) La creación, modificación y supresión de los Departamentos Ministeriales

    Según el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, corresponde al Presidente del Gobierno crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales.

    2.¿Qué actuación del Presidente del Gobierno requiere la previa autorización del Congreso de los Diputados?

    1. a) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo
    2. b) Proponer al Rey la disolución del Senado
    3. c) Plantear la cuestión de confianza ante el Congreso
    4. d) Establecer el programa político del Gobierno
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo

    Conforme al artículo 2.2.e) de la Ley 50/1997, el Presidente del Gobierno propone al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.

    3.Respecto a la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de funciones, ¿qué establece la Ley 50/1997?

    1. a) La dirección de la acción del Gobierno corresponde a los Ministros en sus respectivos ámbitos, siendo el Presidente quien coordina sus funciones generales
    2. b) El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, compartiendo la responsabilidad directa de los Ministros en su gestión
    3. c) El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia de los Ministros
    4. d) El Presidente coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno, pero la dirección de la acción recae en la deliberación colegiada del Consejo
    Ver respuesta

    Respuesta: c) El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia de los Ministros

    Según el artículo 2.1 de la Ley 50/1997, el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.