Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título I · Capítulo I
Artículo 4 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
De los Ministros
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 4
- ¿Qué potestad ejercen los Ministros en las materias propias de su Departamento? → La potestad reglamentaria
- ¿Qué norma determina el ámbito de competencias de los Ministros sin cartera? → Un Real Decreto
- ¿Con qué desarrollan los Ministros la acción del Gobierno en su Departamento? → Con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o las directrices del Presidente del Gobierno
Texto del art. 4
1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.
"2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales."
Test del art. 4 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué potestad ejercen los Ministros en las materias propias de su Departamento?
- a) La potestad reglamentaria
- b) La potestad ejecutiva
- c) La potestad sancionadora
- d) La potestad legislativa
Ver respuesta
Respuesta: a) La potestad reglamentaria
Según el artículo 4.1.b de la Ley 50/1997, a los Ministros les corresponde ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
2.¿Qué norma determina el ámbito de competencias de los Ministros sin cartera?
- a) Un Acuerdo del Consejo de Ministros
- b) Una Ley Orgánica
- c) Un Real Decreto
- d) Una Orden Ministerial
Ver respuesta
Respuesta: c) Un Real Decreto
El artículo 4.2 de la Ley 50/1997 establece que, en caso de Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias.
3.¿Con qué desarrollan los Ministros la acción del Gobierno en su Departamento?
- a) Con los acuerdos del Presidente del Gobierno o las directrices generales del Consejo de Ministros
- b) Con las decisiones del Rey en su ámbito de competencia o los acuerdos del Consejo de Ministros
- c) Con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o las directrices del Presidente del Gobierno
- d) Con las directrices de las Cortes Generales o los acuerdos específicos de la Presidencia del Gobierno
Ver respuesta
Respuesta: c) Con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o las directrices del Presidente del Gobierno
Según el artículo 4.1.a de la Ley 50/1997, los Ministros desarrollan la acción del Gobierno de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
Otros artículos de Título I · Capítulo I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.