Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título I · Capítulo I
Artículo 5 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Del Consejo de Ministros
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de enero de 2025) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 5
- ¿Qué estados puede declarar el Consejo de Ministros, según la Ley del Gobierno? → El estado de alarma y el de excepción
- Respecto a la aprobación de reglamentos, ¿cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo de Ministros? → Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado
- ¿Quiénes pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, según lo establecido en la Ley del Gobierno? → Los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos si son convocados para ello
Texto del art. 5
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 11.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-11, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1.
"2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello."
3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
Test del art. 5 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué estados puede declarar el Consejo de Ministros, según la Ley del Gobierno?
- a) El estado de alarma y el de sitio
- b) Los tres estados constitucionales
- c) El estado de alarma y el de excepción
- d) El estado de sitio y el de excepción
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Respuesta: c) El estado de alarma y el de excepción
Según el artículo 5.1.f) de la Ley 50/1997, el Consejo de Ministros puede "Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio".
2.Respecto a la aprobación de reglamentos, ¿cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo de Ministros?
- a) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo informe del Consejo de Estado
- b) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Tribunal de Cuentas
- c) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, sin necesidad de dictamen previo
- d) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado
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Respuesta: d) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado
El artículo 5.1.h) de la Ley 50/1997 establece que el Consejo de Ministros tiene la función de "Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado".
3.¿Quiénes pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, según lo establecido en la Ley del Gobierno?
- a) Los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos si son convocados para ello
- b) Todos los altos cargos de la Administración General del Estado, previa autorización del Ministro
- c) Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, siempre que sean convocados por el Presidente
- d) Únicamente los Secretarios de Estado, sin posibilidad de otras asistencias
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Respuesta: a) Los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos si son convocados para ello
El artículo 5.2 de la Ley 50/1997 indica que "A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello".
Otros artículos de Título I · Capítulo I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.