Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título I · Capítulo II
Artículo 7 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
De los Secretarios de Estado
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 7
- Según la Ley del Gobierno, ¿cuál es la naturaleza y responsabilidad principal de los Secretarios de Estado? → Son órganos superiores de la AGE, responsables directos de la ejecución de la acción del Gobierno
- ¿Cómo pueden los Secretarios de Estado ostentar la representación de sus Ministros? → Por delegación expresa de sus Ministros, en materias de su competencia, incluidas las de proyección internacional
Texto del art. 7
1. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 3.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.
"2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquéllas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales."
3. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Test del art. 7 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley del Gobierno, ¿cuál es la naturaleza y responsabilidad principal de los Secretarios de Estado?
- a) Son órganos consultivos de los Departamentos, responsables de la planificación sectorial
- b) Son órganos superiores de la AGE, responsables directos de la ejecución de la acción del Gobierno
- c) Son órganos directivos de la AGE, responsables de la coordinación de la acción gubernamental
- d) Son órganos de apoyo de la Presidencia, responsables de la supervisión de la política general
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Respuesta: b) Son órganos superiores de la AGE, responsables directos de la ejecución de la acción del Gobierno
Según el artículo 7.1 de la Ley 50/1997, los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno.
2.¿Cómo pueden los Secretarios de Estado ostentar la representación de sus Ministros?
- a) Por delegación expresa de sus Ministros, en materias de su competencia, incluidas las de proyección internacional
- b) Por delegación tácita de sus Ministros, en materias propias de su competencia, excluyendo las de proyección internacional
- c) Por delegación del Presidente, en asuntos de interés general, siempre que no afecten a relaciones exteriores
- d) Por iniciativa propia, previa autorización ministerial, en materias de su Departamento, sin proyección internacional
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Respuesta: a) Por delegación expresa de sus Ministros, en materias de su competencia, incluidas las de proyección internacional
El artículo 7.2 de la Ley 50/1997 establece que podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquéllas con proyección internacional.
Otros artículos de Título I · Capítulo II
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.