Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título I · Capítulo II
Artículo 9 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Del Secretariado del Gobierno
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 9
- ¿En qué estructura orgánica se integra el Secretariado del Gobierno? → En la del Ministerio de la Presidencia
- ¿Cuál de las siguientes es una función del Secretariado del Gobierno como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios? → La remisión de las convocatorias a sus diferentes miembros
Texto del art. 9
1. El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.
b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.
c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
e) Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno.
f) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:
a) Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos.
b) La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno.
c) La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno.
3. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, tal como se prevea en el Real Decreto de estructura de ese Ministerio. El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
4. De conformidad con las funciones que tiene atribuidas y de acuerdo con las normas que rigen la elaboración de las disposiciones de carácter general, el Secretariado del Gobierno propondrá al Ministro de la Presidencia la aprobación de las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y los demás previstos en el apartado segundo de este artículo. Las instrucciones preverán expresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados por medios electrónicos, que deberán asegurar la identidad de los órganos intervinientes y la fehaciencia del contenido.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.
"1. El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.
b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.
c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
e) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia."
Test del art. 9 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué estructura orgánica se integra el Secretariado del Gobierno?
- a) En la del Ministerio de la Presidencia
- b) En la del Ministerio de Hacienda y Función Pública
- c) En la de la Presidencia del Gobierno
- d) En la del Ministerio de Justicia
Ver respuesta
Respuesta: a) En la del Ministerio de la Presidencia
El artículo 9.2 de la Ley 50/1997 establece que el Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.
2.¿Cuál de las siguientes es una función del Secretariado del Gobierno como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?
- a) La remisión de las convocatorias a sus diferentes miembros
- b) Proponer al Ministro de la Presidencia la aprobación de instrucciones
- c) La tramitación de los actos y disposiciones del Rey
- d) La expedición de los Reales Decretos
Ver respuesta
Respuesta: a) La remisión de las convocatorias a sus diferentes miembros
Según el artículo 9.1.b) de la Ley 50/1997, es función del Secretariado del Gobierno la remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados enumerados.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.