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    Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título I · Capítulo II

    Artículo 10 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    De los Gabinetes

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 10

    • ¿Quién determina las retribuciones de los miembros de los Gabinetes, conforme al artículo 10.3? → El Consejo de Ministros, dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas
    • ¿Cómo se regula específicamente el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, según la Ley 50/1997? → Por Real Decreto del Presidente, que determinará su estructura y funciones
    • Según el artículo 10 de la Ley del Gobierno, ¿qué actuación está prohibida a los miembros de los Gabinetes? → Adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración General del Estado

    Texto del art. 10

    1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.

    Particularmente, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

    El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Real Decreto del Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones. El resto de Gabinetes se regulará por lo dispuesto en esta Ley.

    2. Los Directores de Gabinete tendrán el nivel orgánico que se determine reglamentariamente. El resto de miembros del Gabinete tendrán la situación y grado administrativo que les corresponda en virtud de la legislación correspondiente.

    3. Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de la Administración General del Estado.

    Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.

    "1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella.

    Particularmente les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

    2. A los Directores, Subdirectores y demás miembros de estos Gabinetes les corresponde el nivel orgánico que reglamentariamente se determine.

    3. El número y las retribuciones de sus miembros se determinan por el Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de la Administración General del Estado."

    Ver en el BOE
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    Test del art. 10 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Quién determina las retribuciones de los miembros de los Gabinetes, conforme al artículo 10.3?

    1. a) El Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro o Secretario de Estado
    2. b) El Consejo de Ministros, dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas
    3. c) La Ley de Presupuestos Generales del Estado, con carácter anual
    4. d) Cada Ministro o Secretario de Estado, según el nivel orgánico de su Gabinete
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El Consejo de Ministros, dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas

    El artículo 10.3 indica que «Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto»

    2.¿Cómo se regula específicamente el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, según la Ley 50/1997?

    1. a) Por lo dispuesto en la propia Ley del Gobierno, como el resto de Gabinetes
    2. b) Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente
    3. c) Por Real Decreto del Presidente, que determinará su estructura y funciones
    4. d) A través de una Orden Ministerial conjunta de los Ministerios afectados
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Por Real Decreto del Presidente, que determinará su estructura y funciones

    El artículo 10.1 establece que «El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Real Decreto del Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones»

    3.Según el artículo 10 de la Ley del Gobierno, ¿qué actuación está prohibida a los miembros de los Gabinetes?

    1. a) Asistir o pertenecer a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas, lo cual está expresamente permitido por la ley
    2. b) Dictar actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen, facultad exclusiva de los directores de los gabinetes
    3. c) Realizar tareas de confianza y asesoramiento especial a los Ministros, apoyándolos en su labor política y parlamentaria
    4. d) Adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración General del Estado
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración General del Estado

    Según el artículo 10.1, los miembros de los Gabinetes «sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella»

    Test del Título ITodas las preguntas de este título de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.