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    Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 2

    Artículo 8 de la Ley 40/2015

    Competencia

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 8

    • Según la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes supuestos no implica una alteración de la titularidad de la competencia? → La delegación de competencias
    • Si una disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar el órgano y existe más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, ¿a quién corresponde la facultad de instruir y resolver los expedientes? → Al superior jerárquico común de estos

    Texto del art. 8

    1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

    La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

    2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

    3. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 8 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes supuestos no implica una alteración de la titularidad de la competencia?

    1. a) La atribución de una nueva competencia
    2. b) La desconcentración de la titularidad
    3. c) La avocación de una competencia
    4. d) La delegación de competencias
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La delegación de competencias

    El artículo 8.1 de la Ley 40/2015 establece que la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia.

    2.Si una disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar el órgano y existe más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, ¿a quién corresponde la facultad de instruir y resolver los expedientes?

    1. a) Al órgano inferior competente por razón del territorio
    2. b) Al superior jerárquico común de estos
    3. c) A los órganos inferiores competentes por razón de la materia
    4. d) Al órgano que determine el titular de la Administración
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Al superior jerárquico común de estos

    Según el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.