Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 2
Artículo 8 de la Ley 40/2015
Competencia
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 8
- Según la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes supuestos no implica una alteración de la titularidad de la competencia? → La delegación de competencias
- Si una disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar el órgano y existe más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, ¿a quién corresponde la facultad de instruir y resolver los expedientes? → Al superior jerárquico común de estos
Texto del art. 8
1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
3. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.
Test del art. 8 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes supuestos no implica una alteración de la titularidad de la competencia?
- a) La atribución de una nueva competencia
- b) La desconcentración de la titularidad
- c) La avocación de una competencia
- d) La delegación de competencias
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Respuesta: d) La delegación de competencias
El artículo 8.1 de la Ley 40/2015 establece que la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia.
2.Si una disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar el órgano y existe más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, ¿a quién corresponde la facultad de instruir y resolver los expedientes?
- a) Al órgano inferior competente por razón del territorio
- b) Al superior jerárquico común de estos
- c) A los órganos inferiores competentes por razón de la materia
- d) Al órgano que determine el titular de la Administración
Ver respuesta
Respuesta: b) Al superior jerárquico común de estos
Según el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.