Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 2
Artículo 13 de la Ley 40/2015
Suplencia
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 13
- Según el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, si no se designa suplente para un órgano administrativo, ¿quién ejercerá su competencia? → Quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa
- Según el artículo 13.3 de la Ley 40/2015, en el ámbito de la Administración General del Estado, ¿cuál de las siguientes es una forma válida para la designación de suplente? → En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales
Texto del art. 13
1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
3. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse:
a) En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda.
b) Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.
4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Test del art. 13 de la Ley 40/2015
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1.Según el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, si no se designa suplente para un órgano administrativo, ¿quién ejercerá su competencia?
- a) El órgano administrativo que haya declarado la situación de vacante o ausencia
- b) Quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa
- c) El titular del órgano administrativo superior jerárquico
- d) El Secretario General del Departamento Ministerial al que esté adscrito el órgano
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Respuesta: b) Quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa
El artículo 13.1 de la Ley 40/2015 establece que, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
2.Según el artículo 13.3 de la Ley 40/2015, en el ámbito de la Administración General del Estado, ¿cuál de las siguientes es una forma válida para la designación de suplente?
- a) Exclusivamente por el órgano competente para el nombramiento del titular
- b) Por acuerdo del Consejo de Ministros, en todos los casos de suplencia
- c) En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales
- d) Mediante resolución del Ministro correspondiente, previa consulta al superior
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Respuesta: c) En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales
El artículo 13.3.a) de la Ley 40/2015 indica que la designación de suplente en la AGE podrá efectuarse en los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.