Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 2
Artículo 10 de la Ley 40/2015
Avocación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 10
- Respecto al acuerdo de avocación, ¿qué posibilidad de impugnación directa se contempla en la ley? → No cabrá recurso alguno contra el acuerdo de avocación
Texto del art. 10
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Test del art. 10 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Respecto al acuerdo de avocación, ¿qué posibilidad de impugnación directa se contempla en la ley?
- a) Únicamente cabrá recurso de reposición potestativo
- b) Será directamente recurrible en vía contencioso-administrativa
- c) Se podrá interponer recurso de alzada en el plazo legal
- d) No cabrá recurso alguno contra el acuerdo de avocación
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Respuesta: d) No cabrá recurso alguno contra el acuerdo de avocación
El artículo 10.2 de la Ley 40/2015 establece expresamente que "Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso", aunque podrá impugnarse junto a la resolución final del procedimiento.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.