Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 2
Artículo 14 de la Ley 40/2015
Decisiones sobre competencia
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 14
- ¿Qué acción debe realizar el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto? → Remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, notificando esta circunstancia a los interesados
- ¿Qué condiciones deben cumplirse para que puedan suscitarse conflictos de atribuciones entre órganos administrativos? → Deben ser órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y el procedimiento no debe haber finalizado
Texto del art. 14
1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.
Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.
3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
Test del art. 14 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué acción debe realizar el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto?
- a) Declarar su incompetencia y esperar a que los interesados se dirijan al órgano competente para la resolución
- b) Remitir las actuaciones al órgano que considere competente, sin necesidad de notificar a los interesados
- c) Elevar consulta al superior jerárquico para que decida sobre la competencia y la remisión de las actuaciones
- d) Remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, notificando esta circunstancia a los interesados
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Respuesta: d) Remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, notificando esta circunstancia a los interesados
Según el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, el órgano que se estime incompetente remitirá directamente las actuaciones al órgano competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
2.¿Qué condiciones deben cumplirse para que puedan suscitarse conflictos de atribuciones entre órganos administrativos?
- a) Deben ser órganos de cualquier Administración, independientemente de su relación jerárquica, si el asunto no ha finalizado
- b) Deben ser órganos de distintas Administraciones, siempre que el procedimiento administrativo no haya finalizado
- c) Deben ser órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente y el procedimiento debe haber finalizado
- d) Deben ser órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y el procedimiento no debe haber finalizado
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Respuesta: d) Deben ser órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y el procedimiento no debe haber finalizado
El artículo 14.3 de la Ley 40/2015 establece que los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.