Constitución · Título I · Capítulo segundo · Sección 1
Artículo 29 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 29
- ¿Qué tipo de derecho de petición pueden ejercer los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, según el artículo 29 de la Constitución? → Sólo el derecho de petición individual, con su legislación específica
Texto del art. 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Test del art. 29 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué tipo de derecho de petición pueden ejercer los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, según el artículo 29 de la Constitución?
- a) Sólo el derecho de petición individual, con su legislación específica
- b) El derecho de petición colectiva, según su legislación específica
- c) El derecho de petición individual, según la ley general
- d) El derecho de petición individual y colectiva, según la ley
Ver respuesta
Respuesta: a) Sólo el derecho de petición individual, con su legislación específica
Según el artículo 29.2 de la Constitución Española, los miembros de las Fuerzas o Institutos armados podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.