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    Constitución · Título I · Capítulo segundo · Sección 1

    Artículo 17 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 17

    • De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, ¿cuál es el plazo máximo de duración de la detención preventiva? → Setenta y dos horas
    • Según el artículo 17 de la Constitución, ¿cómo debe ser informada una persona detenida de sus derechos y de las razones de su detención? → De forma inmediata y comprensible

    Texto del art. 17

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

    2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

    4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 17 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, ¿cuál es el plazo máximo de duración de la detención preventiva?

    1. a) Cuarenta y ocho horas
    2. b) Setenta y dos horas
    3. c) Diez días
    4. d) Cinco días
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Setenta y dos horas

    El artículo 17.2 de la Constitución Española establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas.

    2.Según el artículo 17 de la Constitución, ¿cómo debe ser informada una persona detenida de sus derechos y de las razones de su detención?

    1. a) Únicamente de sus derechos, no de las razones
    2. b) De forma inmediata y comprensible
    3. c) Por escrito, con acuse de recibo
    4. d) En el plazo máximo de veinticuatro horas
    Ver respuesta

    Respuesta: b) De forma inmediata y comprensible

    El artículo 17.3 de la Constitución Española indica que toda persona detenida debe ser informada "de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención".

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.