Constitución · Título I · Capítulo segundo · Sección 1
Artículo 16 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 16
- Según el artículo 16.1 de la Constitución, ¿cuál es la única limitación a la manifestación de la libertad ideológica, religiosa y de culto? → La necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley
- ¿Qué establece el artículo 16.3 de la Constitución Española sobre las confesiones y los poderes públicos? → Ninguna confesión tendrá carácter estatal, y se cooperará con la Iglesia Católica y demás confesiones
Texto del art. 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Test del art. 16 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 16.1 de la Constitución, ¿cuál es la única limitación a la manifestación de la libertad ideológica, religiosa y de culto?
- a) La necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley
- b) La necesaria para el mantenimiento de la seguridad del Estado
- c) La necesaria para la protección de la moralidad pública
- d) La necesaria para garantizar la convivencia pacífica
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Respuesta: a) La necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley
El artículo 16.1 establece que la única limitación a las manifestaciones de la libertad ideológica, religiosa y de culto es "la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
2.¿Qué establece el artículo 16.3 de la Constitución Española sobre las confesiones y los poderes públicos?
- a) Los poderes públicos solo mantendrán relaciones con las confesiones de mayor implantación
- b) Los poderes públicos deberán promover una religión oficial para la sociedad española
- c) La Iglesia Católica gozará de un estatus especial por su arraigo histórico
- d) Ninguna confesión tendrá carácter estatal, y se cooperará con la Iglesia Católica y demás confesiones
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Respuesta: d) Ninguna confesión tendrá carácter estatal, y se cooperará con la Iglesia Católica y demás confesiones
El artículo 16.3 indica que "Ninguna confesión tendrá carácter estatal" y que los poderes públicos "mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.