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    Constitución · Título I · Capítulo segundo · Sección 1

    Artículo 16 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 16

    • Según el artículo 16.1 de la Constitución, ¿cuál es la única limitación a la manifestación de la libertad ideológica, religiosa y de culto? → La necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley
    • ¿Qué establece el artículo 16.3 de la Constitución Española sobre las confesiones y los poderes públicos? → Ninguna confesión tendrá carácter estatal, y se cooperará con la Iglesia Católica y demás confesiones

    Texto del art. 16

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 16 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 16.1 de la Constitución, ¿cuál es la única limitación a la manifestación de la libertad ideológica, religiosa y de culto?

    1. a) La necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley
    2. b) La necesaria para el mantenimiento de la seguridad del Estado
    3. c) La necesaria para la protección de la moralidad pública
    4. d) La necesaria para garantizar la convivencia pacífica
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley

    El artículo 16.1 establece que la única limitación a las manifestaciones de la libertad ideológica, religiosa y de culto es "la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

    2.¿Qué establece el artículo 16.3 de la Constitución Española sobre las confesiones y los poderes públicos?

    1. a) Los poderes públicos solo mantendrán relaciones con las confesiones de mayor implantación
    2. b) Los poderes públicos deberán promover una religión oficial para la sociedad española
    3. c) La Iglesia Católica gozará de un estatus especial por su arraigo histórico
    4. d) Ninguna confesión tendrá carácter estatal, y se cooperará con la Iglesia Católica y demás confesiones
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Ninguna confesión tendrá carácter estatal, y se cooperará con la Iglesia Católica y demás confesiones

    El artículo 16.3 indica que "Ninguna confesión tendrá carácter estatal" y que los poderes públicos "mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.