Constitución · Título I · Capítulo segundo · Sección 1
Artículo 18 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 18
- Según el artículo 18.2 de la Constitución, ¿qué se requiere para la entrada o registro en un domicilio? → Consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito
Texto del art. 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Test del art. 18 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 18.2 de la Constitución, ¿qué se requiere para la entrada o registro en un domicilio?
- a) Consentimiento del titular o resolución judicial, sin excepciones
- b) Resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito
- c) Consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito
- d) Autorización de la autoridad gubernativa o resolución judicial
Ver respuesta
Respuesta: c) Consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito
El artículo 18.2 de la Constitución establece que "Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.